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MARINO MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARINO MÓNICA PATRICIA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26.08.2025..., las diferencias retroactivas lo serán desde el 26.08.2023." "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia: RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días hábiles...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema...; 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada...; 6) Diferir la regulación de honorarios...".
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el decisorio; la resolución es firme en este texto.

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