DELGADO JUANA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal rechazó la demanda, imponiendo costas al actor y regulando honorarios por $478.130, por considerar insuficiente el agravio concreto y aplicar los índices vigentes según la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELGADO JUANA OLGA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y/o actualización del haber previsional (pensión directa otorgada al amparo de la ley 24.241) y la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $478.130 (5 UMAs) y lo demás conforme la parte resolutiva transcripta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..."
"El cuestionamiento a la Prestación Básica Universal P.B.U., Prestación Compensatoria P.C. y Prestación Adicional por Permanencia P. A. P., es inconducente, porque el beneficio de pensión directa no está compuesto por dichos componentes."
"En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."
"Conforme a lo considerando, no habiéndose hecho lugar a las pretensiones de la demanda, corresponde su rechazo."
Además, el tribunal afirma la aplicación de las disposiciones pertinentes de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 para la movilidad, y remite a la competencia del Poder Legislativo para elegir índices, citando in re “Blanco...”. Respecto de costas y honorarios, aplica criterios y normas citadas, regulando los honorarios de la actora en $478.130 correspondientes a 5 UMAs.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la jueza interventora y la parte resolutiva es la que decide.
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