RIOS RAMONA EUFEMIA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes impugnaron el Decreto 679/1997 solicitando cese de descuentos y reintegro de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó la restitución del 3% retenido (desde dos años previos) con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIOS RAMONA EUFEMIA; CHAMORRO NANCY DEL CARMEN; LEZCANO JUAN CATALINO (y otros).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado (incremento del aporte al 11% / diferencia 3%).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros, condenando a la demandada a restituir en 90 días a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En igual sentido se han pronunciado las Salas I y II de este fuero de la Seguridad Social, de conformidad con los principios expuestos por el Máximo Tribunal, a los cuales se hace referencia en los párrafos precedentes (Sala I, ‘DUARTE PASCUAL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG’, sent. del 16/06/2022; Sala II, ‘ZALAZAR RENE ARGENTINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.’, sent. del 02/05/2022).”
- “Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG’ (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que ‘…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.’”
- “Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV ‘López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.’”
- Sobre prescripción: “En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; …).”
- Discrepancias/dosis de la resolución: No se registran votos en disidencia; la resolución es de la jueza federal subrogante que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: