DIAZ FAUSTO BIENVENIDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina para que liquide la bonificación por residencia en región patagónica prevista por la Ley 19.485 y el Decreto 1472/08. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja a liquidar y abonar en 90 días las sumas correspondientes, con costas a cargo de la demandada, por entender que el beneficio alcanza a los titulares de haberes de pasividad de las fuerzas de seguridad domiciliados en la zona prevista.
¿Quién es el actor?
DIAZ FAUSTO BIENVENIDO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama la inclusión, en la liquidación del haber de retiro del actor, del coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica previsto por la Ley 19.485 y el Decreto N° 1472/08, con retroactividad e intereses. El actor alega ser beneficiario de la Caja y tener domicilio en la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja a liquidar y abonar, en el plazo de 90 días, las sumas correspondientes a la bonificación creada por la Ley 19.485 con los alcances señalados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- La redacción actual de la Ley 19.485 (T.O. Decreto Nro. 1472/08), en su art. 1º, dispone: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”. ... Dicha norma es el resultado de una necesidad de afianzamiento poblacional. Así surge de los considerando el Decreto Nro. 1472/08 cuando dice: 'Que las Leyes Nros. 19.485 y 25.955 han permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales, de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, resultando en esta instancia oportuno producir una mejora en el coeficiente de bonificación previsto en la primera de las leyes citadas, dando así una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en dichas zonas.'"
"Considero entonces, que los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. En efecto, no existe razón para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiaria de un haber cuya financiación –directa o indirectamente esté a cargo del Estado
- se radique en la zona que se intenta poblar (v. Sala II, en los autos: "Mancilla Rafael y otro c/ Estado Nacional -Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad", Expte. 102038/2011, sentencia definitiva del 1/06/21)."
"III.
- En relación a la prescripción opuesta, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo o de la interposición de la presente acción, para el caso en que aquél no hubiese sido interpuesto. (Conf. Art. 2 de la ley 23.627 segundo párrafo, dada su similitud con el art. 82 de la ley 18.037 –así también lo entendió la Sala I de la C.F.S.S. en autos “Musto Roben Nicolás c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, sent. Del 20/5/99), siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular cuente con residencia en la zona geográfica definida por la Ley 19.485."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: