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TEDALDI RICARDO JOSE c/ ANSES s/PENSIONES

Demandante solicitó pensión por fallecimiento de su madre por ser hijo discapacitado y a cargo; el Juzgado Federal reconoció la pensión y ordenó a ANSeS otorgarla y liquidar los retroactivos en 30 días, revocando la resolución administrativa por considerarla inaplicable a la restricción del art. 22 de la ley 24.463.

Pension por fallecimiento Discapacidad Dependencia economica Anses Decreto 143/2001 Art. 53 ley 24.241 Prescripcion Costas Liquidacion retroactivos Juzgado federal seguridad social


¿Quién es el actor?

TEDALDI RICARDO JOSE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la pensión derivada por fallecimiento de su madre (art. 53 ley 24.241), por ser hijo incapacitado y a cargo de la causante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución otorgando el beneficio solicitado y liquide los haberes retroactivos en el plazo de treinta días; se admitió parcialmente la excepción de prescripción en los términos expuestos y se impusieron las costas a la parte demandada conforme al criterio de la CSJN sobre el art. 36 de la ley 27.423; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- En primer lugar, cabe precisar que en virtud del dictamen de la Comisión Médica, resultan infundadas las manifestaciones de la demandada referidas a que no se hallaba incapacitado a sus 18 años, ni al tiempo del deceso de su madre. Ello así, conforme ha quedado trabada la litis, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si el peticionante cumple del Decreto 143/2001 para determinar si estaba a cargo de su progenitora." "V.
- El decreto 143/2001 establece: Artículo 1º
- Incorpórese como punto 5 de la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, el siguiente: '5. Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Habitar en casa del causante; b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social; d) Existencia de incapacidad física, aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado.' Al respecto la normativa precitada resulta clara al establecer que para determinar que un derechohabiente estuvo a cargo del causante es necesario cumplir con al menos, una de las siguientes condiciones. Es decir, que no asiste razón a la accionada en cuanto a que debe cumplir con todos los requisitos allí estipulados. En virtud de lo expuesto, y habiéndose acreditado en autos la discapacidad del 70% previa al fallecimiento de su madre, y que estuvo a cargo de ésta dado que habitaba en casa en la misma casa y se encontraba bajo el cuidado exclusivo de esta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada y reconocer el derecho al beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su madre." "VII.
- Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución dispositiva es única y suscribe la jueza firmante.

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