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SANHUEZA MANSILLA VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del fallo, diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Reajuste previsional Pbu Pc Pap Movilidad Anses Recalculo de haber Retroactivo Inconstitucionalidad diferida Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANHUEZA MANSILLA VÍCTOR HUGO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; actualización de componentes del haber (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deben abonarse íntegramente sin quita y las costas se impusieron a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio... planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." 2) "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU... y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999..." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: no se registra voto de otros magistrados; decisión dictada por la juez interviniente. (Si hubiera disidencia, se consignaría como tal.)

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