Logo

PARTIDO FEDERAL ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2023

Partido Federal impugnó la desaprobación del balance 2023 y la sanción de pérdida de financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada por entender acreditadas las omisiones en la presentación de la documentación contable y bancaria exigida por ley.

Camara nacional electoral Balance 2023 Ley 26.215 Rendicion de cuentas Perdida de financiamiento publico Controles contables Trazabilidad de fondos Apelacion Partido politico Sancion electoral.


¿Quién es el actor?

Partido Federal Orden Nacional, representado por su apoderado Daniel Norberto Genaro Madeo.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Capital Federal (sentencia de fs. 90/92).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión que declaró no aprobado el balance correspondiente al ejercicio 2023 y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual por el plazo de un año, además de formar causa por separado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que tuvo por no aprobado el balance 2023 del Partido Federal y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un año, disponiendo además formar causa por separado según lo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2º) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3240/03; 3257/03; 3336/04; 3402/05; 3403/05; 3417/05; 3449/05; 3494/05; 3605/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4338/10; 4365/10; 4853/12; 4986/13; Expte. N° CNE 3017015/2011/CA1, sentencia del 8 de septiembre de 2015, entre otros). Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'. Las agrupaciones deben, asimismo, 'presentar una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte'." "3°) Que, no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no cumplió con la presentación de la documentación requerida en las sucesivas intimaciones cursadas por la a quo. En efecto, en su presentación de fs. 93/158, el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por la señora jueza de primera instancia en su sentencia, sino que -lejos de controvertir las deficiencias allí señaladas
- solo se limita a manifestar que '[l]a resolución apelada resulta arbitraria […] [al] impon[er] cargas y exigencias […] [que –a su entender-] care[cen] de sustento normativo'. Sin embargo, nada refiere respecto de la falta de 'presentación de la documentación contable y bancaria respaldatoria […] que refleje fehacientemente el destino de los fondos recibidos y la trazabilidad de los mismos' (cf. fs. 90/92) -a la que alude la a quo en su decisión
- 'provenientes de un aporte público extraordinario' (cf. fs. cit.). En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar