BUSTOS, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, otorgue la prestación y la abone dentro de los 30 días de firmeza.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241) por incapacidad laboral a fines previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 conforme SGA 1076/26).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 29.4.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,56%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No consta votación en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del Tribunal por mayoría.
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