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ROUILLET, GLADYS ESTHER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Demanda de pensión por fallecimiento por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a ANSeS para que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la haga efectiva en 30 días; además impuso costas y reguló honorarios por $286.878.

Pension por fallecimiento Incapacidad 70% Comision medica central Anses Revocatoria Honorarios $286.878 Uma $95.626 Costas Ley 24.241 Seguridad social

Actor: ROUILLET, GLADYS ESTHER. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) / Comisión Médica Central. Objeto de la demanda: Pensión por fallecimiento solicitada en los términos de los arts. 48 y 53 de la ley 24.241, por entenderse que el causante reunía el porcentaje de incapacidad exigido en el momento del fallecimiento (07/11/2006).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que se remitan dentro de diez días a ANSeS, a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 cfr. SGA 1076/2026). Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
- "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 7.11.2006 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 70% de su total laborativa."
- "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada..."
- "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento." No constan votos en disidencia en la parte resolutiva incorporada; por tanto la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.

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