BORRE MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la reajustabilidad de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal; la ANSeS apeló varios puntos, incluida la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pero revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia imponiéndolas al vencido y diferenció para ejecución las impugnaciones relativas a topes de haberes y a la actualización de la PBU.
¿Quién es el actor?
BORRE MARIA EUGENIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, tratamiento de impuesto a las ganancias, tasa de interés, plazos de pago, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto respecto de las costas en primera instancia e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en tanto surjan sumas a favor del actor de la liquidación a practicarse; en caso contrario, las costas se fijarán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Diferió para la etapa de ejecución los planteos sobre aplicación de topes de haberes y la redeterminación/actualización de la PBU como componente del haber inicial. Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Determinó costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
2) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se consigna que uno de los vocales dejó "a salvo su opinión" y firma con la aclaración "(en disidencia parcial)"; el voto en disidencia parcial corresponde al Dr. Juan A. Fantini Albarenque, quien preservó opiniones sobre varias cuestiones (entre ellas la imposición de costas en la instancia de grado y la actualización de remuneraciones), pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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