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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RAMONDA SEGURA, ANTONELLA ALDANA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud fiscal de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión de proceso a prueba contra Antonella Aldana Ramonda Segura. El Juzgado declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones del acuerdo homologado (art. 76 CP y art. 35 C.P.P.F., art. 269 inc. g)).

Sobreseimiento Extincion de la accion penal Suspension de proceso a prueba Art. 76 cp Art. 35 c.p.p.f. Art. 269 inc. g) cppf Ley 23.737 Ministerio publico fiscal Cumplimiento de reglas de conducta Juez de garantias mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Patricia Santoni, Fiscal Federal a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza. Demandado: Antonella Aldana Ramonda Segura (DNI 39.087.348). Objeto: Se solicitó el sobreseimiento y la declaración de extinción de la acción penal por cumplimiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado el 01/04/2025, en relación a la presunta infracción al art. 5 inc. e), segundo apartado de la ley 23.737. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Antonella Aldana Ramonda Segura respecto del delito imputado; se ordenaron notificaciones por Ley 22.117, protocolización, oficio y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, vale decir que el acuerdo de suspensión de proceso a prueba, se encuentra expresamente regulado en los art. 35 del C.P.P.F. y 76 y conc. del C.P. El art 76 ter expresamente establece: '…Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal…'." "En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado, por cuanto la encartada cumplió con las reglas de conducta ordenadas, conforme surge de lo informado por el Ministerio Público Fiscal." "Por ello, RESUELVO: 1°) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa y, en consecuencia, DICTAR el SOBRESEIMIENTO de Antonella Aldana Ramonda Segura, titular del DNI N°: 39.087.348, respecto de la presunta infracción al art. 5 inc. e), segundo apartado de la ley 23.737, en relación al hecho por el cual fuera investigada, de conformidad con lo normado por los arts. 76 y conc del C.P., art. 35 y 269 inciso g) del C.P.P.F."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Garantías en primera instancia y constituye la decisión del tribunal.

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