Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, ROSALIA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por narcomenudeo: se homologó el convenio y se condenó a Antonia Rosalía Rodríguez y a Jonathan Uriel Miranda por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juzgado formalizó la acusación, homologó el acuerdo y condenó a ambos a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo prisión domiciliaria para Rodríguez y decomiso/destrucción de elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de San Luis).
Demandado: Antonia Rosalía Rodríguez (DNI 30.418.293) y Jonathan Uriel Miranda (DNI 48.018.250).
Objeto: Imputación por delitos previstos en el Art. 5° inc. “c” Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes — en grado de coautoría.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno celebrado por las partes y se condenó a Antonia Rosalía Rodríguez y a Jonathan Uriel Miranda a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 45 unidades fijas por el delito previsto en el Art. 5° inc. “c” Ley 23.737 (grado de coautoría, modalidades de tenencia con fines de comercialización y distribución), con costas y accesorias legales; se unificó la pena de Rodríguez a CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN y multa de 45 unidades fijas; se hizo lugar a la prisión domiciliaria de Rodríguez conforme art. 32 f) ley 24.660; se ordenó la destrucción del tóxico y el decomiso de tres teléfonos celulares, $17.600 y una balanza digital; y se dispuso la formación de legajo de ejecución para OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que, en base a todo lo anterior, el Ministerio Público Fiscal presentó acta de acuerdo pleno celebrado con los imputados. Adjuntó con el mismo los fundamentos del acuerdo pleno, manteniendo el endilgue efectuado en la audiencia de formalización –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes-."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Que, como se dijo de conformidad al acuerdo homologado las partes arrimaron unificación de pena en razón a los antecedentes precisados en el convenio materia de homologación y con el cálculo de un total unificado con una PENA ÚNICA que comprenda ambas condenas por el término DE CUATRO (4) AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN DE EFECTIVO MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas; pero todo ello, sin perjuicio de la intervención que en virtud del art. 57 inc. g), 376, 377, 380 y cctes. del CPPF y 21, 22 de la Ley 27.146 pudiere de corresponderle al/la Sr/a. Magistrado/a que resulte designado/a. Asimismo, se entendió en la misma audiencia que correspondía hacer lugar a su incorporación al régimen de prisión domiciliaria términos del art. 32 f) de la ley 24.660 y sus modif., y el art. 10 inc. f) del CP."
(No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución surge de la homologación del acuerdo pleno y del pronunciamiento del juez conforme los artículos citados.)
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