PEREZ NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda de reajuste contra ANSeS y pidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos vinculados por afectar la movilidad jubilatoria. El juez rechazó la demanda al considerar que la normativa de emergencia y los decretos dictados en su amparo no configuran agravio constitucional manifiesto, que la suspensión temporal de la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 respondió a motivos de emergencia y que no existe derecho adquirido al mantenimiento del mismo mecanismo de movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nora Beatriz Perez (representada por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pidió el reajuste de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y de los Decretos N° 163/2020, 495/2020, 542/2020 y la Ley 27.609 por suspender o sustituir la movilidad jubilatoria (art. 32 Ley 24.241), y se requirió el pago retroactivo conforme a la normativa anterior y decretos. También se impugnó el art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación de topes.
Decisión: Se rechazó la demanda deducida por Nora Beatriz Perez; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la actora en $490.560 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
"El concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social, con su carga de perturbación acumulada... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional".
"Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."
Además, el juez destaca que "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y resulta procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable", por lo que, al no advertir una afectación manifiesta del art. 14 bis ni prueba suficiente de confiscatoriedad del tope, rechazó las pretensiones. (Se reproducen los párrafos textuales citados del fallo.)
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