BENAVIDEZ JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción) y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del fallo en el plazo de 120 días; difirió regulación de honorarios y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENAVIDEZ JOSE ANTONIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-0577606-0-7, con fecha de adquisición del derecho 26/01/2016) conforme a la ley 24.241 y conexas; inconstitucionalidad de disposiciones y reclamo de diferencias de haberes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios. Las diferencias favorables deben abonarse "sin quita alguna" y los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del decisorio, manteniendo lenguaje original):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anes s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II “SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias relevantes: No hubo votación colegiada; se trata de sentencia de un juez de primera instancia por lo que no existen votos en disidencia en este texto.
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