Logo

CORRADI LILIANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación de los suplementos creados por el Decreto Nº491/19 a sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y pagar esos suplementos como remunerativos y bonificables, con costas a la demandada.

Decreto 491/19 Suplemento funcion de investigaciones Remunerativo Bonificable Jubilaciones policia federal Haber de retiro Prescripcion bienal Condena a liquidar Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORRADI, Liliana (DNI Nº13.773.542). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se pide la inclusión en los haberes de retiro de los suplementos previstos por el Decreto N°491/2019 (suplemento “Función de Investigaciones” y accesorios) con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a la demandada a que, dentro de 90 días, liquide y abone a la actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº491/19 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, con los alcances expuestos en los considerandos, y se imponen las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El Decreto N°491/19 dispuso un desdoblamiento de los suplementos ya previstos por el anterior Decreto N°380/17, escindiendo del suplemento más genérico de 'Función Policial Operativa', las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica', para diferenciarlas y recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico al que llamó 'Función de Investigaciones'... Esa división, no obstante, no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado, en tanto deriva del anterior y debe seguir su misma suerte. De ello colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable." "En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable." "Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar