MUÑOZ ANA ESTHER c/ ESTADO NACIONAL DIR. NACIONAL DE GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación al haber de pasividad de las acreencias creadas por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la actora en un 30%.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ ANA ESTHER.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Dirección Nacional de Gendarmería.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de las acreencias/ suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y liquidación de las sumas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente respecto del plazo de cumplimiento, y confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN), reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que correspondiera por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Asimismo, ordenó que una vez firme el decisorio la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria y acreditarla con la documentación pertinente para la cancelación de los créditos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara.
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