SAAVEDRA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Saavedra por reajustes varios de haberes previsionales y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, aplicó el índice de la Resolución 140/95 para el cálculo del haber inicial, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juez de origen.
¿Quién es el actor?
SAAVEDRA JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre jubilación/pensión — impugnación de los parámetros de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y tratamiento de aportes por servicios autónomos; solicitud de aplicación de índices previstos en ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018. Fecha de adquisición del beneficio: 15/4/2008. Firma de sentencia: 09/06/2026.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, se impusieron costas de alzada por su orden (art. 68, párr. 2º CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
2) “Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ (Considerando N° 10).”
3) Sobre aportes autónomos y costas: el Tribunal sostuvo que, respecto de los servicios autónomos, el voto remitió a precedentes propios (Lichtenstein, Haddad, Suárez) y advirtió la aplicación del principio contra la reformatio in peius; en cuanto a costas, señaló: “Atento a la forma en como se decide, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo decisorio.
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