REBOREDO MABEL ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes varios y cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo demás, diferió la redeterminación de la PBU y el tratamiento de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y fijó costas y honorarios en la alzada conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
REBOREDO MABEL ESTHER.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al reconocimiento y actualización del haber inicial, cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retenciones (obra social, impuesto a las ganancias), intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial y también diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El juez Fantini Albarenque dejó expresada su disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque suscribió en disidencia parcial (se deja constancia de su opinión distinta en los puntos que dejó a salvo), pero la resolución que dispone la Cámara es la arriba transcripta.
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