RODELLA MONICA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamaron la pensión derivada del fallecimiento del causante por haber acreditado 29 años de servicios con aportes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSeS a dictar nueva resolución otorgando el beneficio, con plazo de cumplimiento de 30 días y sin costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
RODELLA MONICA MARIA (actor/parte actora/en autos).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Obtención de una pensión derivada del fallecimiento del causante, solicitando que se lo encuadre como aportante regular o, subsidiariamente, como aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; y se dispuso no hacer lugar a costas en la alzada por no mediar réplica del memorial. Se ordenó cumplimiento y las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 63 años de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 45 años, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 14 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 29 años de aportes, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones.
Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad.
Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 100 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
- Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
"el decreto 460/99 ha reglamentado el acceso al beneficio pretendido, y ha considerado como aportante regular con derecho..." (texto que describe los requisitos de 30/36 meses y de 18/36 meses para aportante irregular) y la Corte en el fallo “Pinto, Ángela”: "las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo" (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría y la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.
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