GONZALEZ OSVALDO ELADIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ OSVALDO ELADIO y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada. Además impuso las costas de Alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $174.684 (equivalente a 2 UMA) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
" La parte demandada opuso la excepción de prescripción en el escrito de responde, por lo tanto, y toda vez que no luce agregado reclamo administrativo alguno, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2562 inc. c) CC Ley 26.994, es procedente declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda, por lo expuesto se confirma lo resuelto en primera instancia."
" Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re “Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, Sentencia del 27/12/2006, “Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario”, Sentencia del 02/10/2012 y “Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario”, Sentencia del 11/02/2014)."
" En relación a la imposición de las costas de primera instancia, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; lo resuelto es el acuerdo que confirma la sentencia apelada.
Fechas y montos relevantes: Expediente N° 5471/2023. Fecha de firma: 09/06/2026. Honorarios regulados en esta instancia: $174.684 (2 UMA, conforme Res SGA N° 36/26, ley 27.423, y art. 1255 CCCN).
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