Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO HUMANISTA s/RECURSO DE APELACIÓN
Partido Humanista apeló la denegatoria de rehabilitación de su personería jurídico-política. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia por haber transcurrido más de cuatro años desde la declaración de caducidad, imponiendo la exigencia de cumplir los recaudos del Título II de la ley 23.298.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Eduardo Portel, en su carácter de apoderado partidario, en representación del Partido Humanista.
Demandado: Sentencia del juez federal con competencia electoral de primera instancia que denegó la rehabilitación de la personería jurídico-política del Partido Humanista.
Objeto: Se interpone recurso de apelación contra la resolución que denegó la rehabilitación de la personería jurídico-política del Partido Humanista.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, por entender que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la declaración de caducidad de la personería política corresponde que el partido presente nuevas adhesiones y cumpla con los requisitos del Título II de la ley 23.298 para obtener reconocimiento nuevamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ley 23.298 -modif. por ley 26.571
- establece en el artículo 53, primer párrafo, que '[e]n caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal'."
"Que, en tal sentido, este Tribunal ya explicó, en numerosos pronunciamientos, que no puede razonablemente discutirse la exigencia de cumplir con lo dispuesto en el Título II de la ley 23.298 para que proceda otorgar nuevamente la personalidad política a un partido que la ha perdido mediante un pronunciamiento firme (cf. Fallos CNE 3063/02; 4020/08; 4989/13 y Expte. N° FTU 66045/2002/5/CA1, sentencia del 5 de junio de 2018)."
"Que, por ello, y -tal como sostiene el a quo
- toda vez que han transcurrido más de 4 (cuatro) años desde que fuera declarada la caducidad de su personalidad política, corresponde rechazar el recurso intentado, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No surge votación dividida ni disidencia expresa en el acuerdo final.
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