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PARDO IOSA, EMILIANO MIGUEL Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Los amparistas reclamaron la reafiliación al plan “Sancor 1000” tras la baja dispuesta por la mutual. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la inmediata reafiliación, al no encontrarse acreditada la mala fe ni el falseamiento de la declaración jurada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.I.E.M. y otro (amparistas identificados en autos). Demandado: ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD. Objeto: Se solicita la restitución/reafiliación inmediata al plan “Sancor 1000” y demás consecuencias derivadas de la baja unilateral dispuesta por la demandada (acción de amparo, Ley 16.986). Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 04/11/2025 en todo cuanto fuera materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Para que proceda la rescisión del contrato no basta con demostrar la existencia de una diferencia entre lo declarado y la realidad clínica posterior. La normativa exige además la acreditación de mala fe. Al respecto se ha señalado que para tener por configurada la falsedad de la declaración jurada debe demostrarse que el afiliado conocía la patología y deliberadamente la ocultó al momento de su ingreso al sistema." "En el caso, de las constancias del expediente surge que con anterioridad a la afiliación se realizaron estudios médicos que arrojaban resultado negativo para embarazo, circunstancia que razonablemente pudo llevar a los actores a considerar inexistente tal condición. De las constancias de autos surge el resultado de laboratorio de fecha 05/09/2024 en el cual se consignó 'HCG dicha la hormona SUB BETA (...) Negativo', (gonadotropina coriónica humana subunidad beta). También se encuentra agregada en autos la ecografía transvaginal practicada a la actora en cuyo informe no se menciona la presencia de saco gestacional ni tampoco la existencia de embarazo." "En tales condiciones, no puede afirmarse que existiera una conducta deliberada de ocultamiento... En consecuencia, no se encuentra configurado el presupuesto legal que habilitaría la rescisión del contrato. Con el grave correlato que implica la privación de la cobertura de salud ... la demandada debió estar por la vigencia del contrato."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Fernando Luis Poviña formuló disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios y propuso reducir los honorarios de la Dra. Mariana Soledad Pardo Iosa a la medida de 12 UMA, mientras que la mayoría confirmó la regulación en 20 UMA. Esta postura quedó consignada como disidencia y no integra la decisión mayoritaria.

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