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SEIDAN, CYNTHIA LORENA c/ RED DE SEGURO MEDICO s/AMPARO LEY 16.986

La actora interpuso amparo bajo la Ley 16.986 solicitando la reafiliación y cobertura integral por parte de Red de Seguro Médico. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la apelación y revocó el decreto de fecha 3/12/2024, ordenando el trámite de ley correspondiente previsto en la Ley N° 16.986.

Amparo Ley 16.986 Reafiliacion Desafiliacion Cobertura integral Obra social Litispendencia Admisibilidad Rechazo in limine Camara federal de tucuman.


¿Quién es el actor?

Seidan, Cynthia Lorena.

¿A quién se demanda?

Red de Seguro Médico.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo destinada a que se deje sin efecto la cancelación de la afiliación de la actora y se mantenga brindándole cobertura médica integral (reafiliación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 04/12/24 y se revocó el decreto apelado de fecha 3 de diciembre de 2024, ordenando que, una vez vueltos los autos al juzgado de origen, se imprima el trámite de ley correspondiente previsto en la Ley N° 16.986.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- El art. 3 de la Ley N° 16.986 reza lo siguiente: “Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones”." "III.
- Establecido lo anterior, cabe considerar que asiste razón a la apelante toda vez que, si bien los procesos iniciados por la actora se iniciaron por la vía del amparo contra la misma obra social, ambos persiguen objetos distintos. Asimismo en el presente amparo, la presente acción se centra en que se condene a Red de Seguro Médico a dejar sin efecto la cancelación de afiliación y se mantenga brindando a la actora cobertura médica integral. Mientras que la causa: “Seidan, Cynthia Lorena c/ Red de Seguro Médico s/ Amparo Ley 16.986 – Expte N° 5721/2024” persigue la cobertura de una cirugía (ortognática)." "A lo que se agrega que, analizando la cuestión con la cautela y prudencia que la situación exige, si bien en el último expediente mencionado, el demandado denunció como hecho nuevo la desafiliación de la actora durante la tramitación del expediente, ello no justifica per se el rechazo in límine de la presente acción de amparo y el archivo de las actuaciones (art. 3 Ley N° 16.986). Toda vez que tal decisión cercenaría a la amparista en su derecho a reclamar la desafiliación como objeto principal. A lo que se debe agregar que por providencia de fecha 30/12/2024 dictada en expediente 5721/2024 se dispuso en su punto II) no ha lugar al hecho nuevo solicitado por el actor por improcedente, debiéndo ocurrir por la vía y forma que corresponda." "IV.
- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar el decreto apelado de fecha 3 de diciembre de 2024, ordenando que vueltos los autos al juzgado de origen se imprima el trámite de ley correspondiente, previsto en la Ley N° 16.986."
- Disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo; la resolución fue acordada por la Cámara (firmado por P. M. Moltini y M. R. Leal).

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