Recurso Queja Nº 3 - PARTIDO JUSTICIALISTA s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
El Partido Justicialista promovió recurso de queja y subsidiariamente una medida cautelar contra la providencia que concedió la apelación al solo efecto devolutivo. La Cámara Nacional Electoral modificó el efecto del recurso y concedió la apelación en ambos efectos por estimar que puede existir perjuicio de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Partido Justicialista.
¿A quién se demanda?
Providencia judicial del juez de primera instancia / actuaciones del juzgado de origen (contra la providencia de fs. 27/28).
- Objeto de la demanda: Queja contra la providencia que concedió la apelación únicamente al efecto devolutivo (fs. 27/28) y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar de no innovar (suspensión de efectos de la resolución recurrida).
¿Qué se resolvió?
Se modificó el efecto del recurso de apelación concedido contra la resolución de fs. 1/17 y se concedió dicha apelación en ambos efectos; regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que, es oportuno recordar que el principio que rige el efecto con que son concedidos los recursos de apelación en materia electoral, es inverso al consagrado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 243), pues por imperio del artículo 66, 2° párrafo de la ley 23.298, la concesión al solo efecto devolutivo constituye la regla, mientras que el otorgamiento en ambos efectos es excepcional..."
"Por ello, junto con la pretensión de que se modifique el efecto solamente devolutivo de un recurso se exige que se demuestre el carácter irreparable de los efectos de la decisión que pudiera recaer (cf. Fallos CNE 960/91; 984/91; 1745/94; 2511/99; 2857/01; 3071/02; 3117/03; 3288/04; 3835/07; 4083/08 y 4899/12)."
"En orden a examinar en el caso el carácter irreparable del perjuicio alegado, debe admitirse que la intervención de este Tribunal podría resultar inoficiosa luego de que se hiciera efectiva la resolución del a quo, a la vez que la aplicación de dicha sentencia, en cuanto no solo dispone la intervención judicial del Partido Justicialista del distrito Jujuy, sino además la nulidad de dos (2) resoluciones del año 2026 dictadas por los interventores partidarios..., afectaría la ejecutoriedad de estos últimos actos."
"De esta forma, se logra preservar la jurisdicción del Tribunal para emitir, en tiempo oportuno, una sentencia útil que resuelva la cuestión planteada. Por ello, corresponde modificar el efecto del recurso concedido por el señor juez de primera instancia, tornándolo en suspensivo."
- Voto en disidencia relevante: En el cuerpo del expediente consta una parte resolutiva distinta (del acuerdo mayoritario anterior) que decía: "Desestimar el recurso de queja de fs. 31/35." Esa decisión aparece firmada por los Sres. Dalla Via y Corcuera con el Dr. Daniel Bejas en disidencia. Dicha disidencia quedó reflejada en el expediente pero la resolución final que aquí predomina es la que modificó el efecto y concedió la apelación en ambos efectos.
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