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ARCA c/ RODRIGUEZ - AÑAZCO CONSTRUCCIONES S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra RODRIGUEZ - AÑAZCO CONSTRUCCIONES S.R.L. por $8.989.189,71. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito, además de imponer las costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Costas Estimacion administrativa de honorarios Ley 11.683 Juzgado federal de neuquen Certificado de deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP). Demandado: RODRIGUEZ
- AÑAZCO CONSTRUCCIONES S. R. L. Objeto: Ejecución fiscal por cobro de $8.989.189,71 según Certificado de Deuda. Decisión: El juez federal archivó las presentes actuaciones, ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación a ser diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal) e impuso las costas a la demandada; además ordenó que la actora practique la estimación administrativa de honorarios en cinco días y notifique conforme a la norma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." Disposición dispositiva final: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal... 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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