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CEREZO, EDGARDO ADAN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional y a la Caja de Retiros por descuentos excedentes del régimen previsional de Gendarmería, reclamando la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el reintegro de sumas. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional y la restitución de los importes retenidos con intereses según la tasa pasiva del BCRA.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Ley 22.788 Reintegro Tasa pasiva bcra Aportes previsionales Descuento salarial Derecho de propiedad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Edgardo Adan Cerezo, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber aumentado del 8% al 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (retroactividades), extensión de efectos para el futuro pasaje a retiro, y exceptuar las retroactividades del impuesto a las ganancias. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación posterior a que la sentencia quede firme; se dispuso que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 y que el Estado Nacional —Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención— arbitre las medidas; se condenó a la demandada al pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas durante el bienio anterior a la demanda más intereses a la tasa pasiva del BCRA, con liquidación en 30 días previa asignación presupuestaria; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de una liquidación aprobada. La petición de excluir impuesto a las ganancias fue desestimada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto." (considerando 8, remisión al precedente "Pino"). "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones." (considerando 9). "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la Ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." (considerando 10). "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... se determina que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo." (considerando 11). Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal en un único texto firmado por el Juez Guido S. Otranto.

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