BASTOS JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar el haber y los retroactivos dentro de 120 días hábiles, y diferir para la ejecución el examen de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Bastos José María.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y resoluciones relacionadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Actis Caporale Laureano”, sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes”.
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
(Se aclara que el tribunal difiere para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas y que las diferencias retroactivas no deberán sufrir descuento por impuesto a las ganancias, conforme fundamentos y precedentes citados en el decisorio.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución constituye la decisión del Juzgado.
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