ARCA c/ EYM SERVICIOS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP) promovió ejecución fiscal contra EYM SERVICIOS S.A.S. por $7.870.921,5. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, impuso las costas a la demandada y ordenó la estimación administrativa de honorarios por parte del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP).
Demandado: EYM SERVICIOS S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $7.870.921,5 según Certificado de Deuda glosado en autos.
Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenó que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios conforme al art. 92, párr. quince, ley 11.683 (texto según ley 25.239). Asimismo, se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante el incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra EYM SERVICIOS S. A. S., por el cobro de $ 7870921.5, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es única y firmada por la Juez Federal.
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