MAZA, ALEJANDRO MANUEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y reintegro de descuentos. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso, y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) al reintegro de las sumas del bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Alejandro Manuel Maza, por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (no contestó).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por aumentar de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; ordenar el reintegro de las sumas descontadas indebidamente, con intereses; que no se practique retención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y que se impongan las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% en exceso a partir de la liquidación del mes siguiente al que la sentencia quede firme; se dispuso que el aporte de la actora quede regulado por la Ley 22.788 a cargo de Gendarmería Nacional como agente de retención; y se condenó al pago del reintegro de las sumas descontadas en exceso por el período bienal anterior a la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, con plazo de 30 días para la liquidación previa asignación presupuestaria. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada en la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97."
"En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora... concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la Ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
"Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ... en donde se determina que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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