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MAZA, ALEJANDRO MANUEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y reintegro de descuentos. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso, y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) al reintegro de las sumas del bienio anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Ley 22.788 Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Periodo bienal Costas Liquidacion judicial


¿Quién es el actor?

Alejandro Manuel Maza, por su letrada Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (no contestó).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por aumentar de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; ordenar el reintegro de las sumas descontadas indebidamente, con intereses; que no se practique retención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y que se impongan las costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% en exceso a partir de la liquidación del mes siguiente al que la sentencia quede firme; se dispuso que el aporte de la actora quede regulado por la Ley 22.788 a cargo de Gendarmería Nacional como agente de retención; y se condenó al pago del reintegro de las sumas descontadas en exceso por el período bienal anterior a la demanda más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, con plazo de 30 días para la liquidación previa asignación presupuestaria. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada en la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Si bien las decisiones de la Corte Suprema solamente resultan aplicables a aquellos procesos en los que interviene, dado su carácter de último y superior de la Constitución Nacional, constituye un deber para los jueces que intervenimos en instancias inferiores conformar los pronunciamientos a los precedentes de aquellos a casos y en tanto no se aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse de sus conclusiones (CSJN: Fallos: 342:2344, entre otros). Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En función de todo lo concluido hasta aquí, corresponde analizar la petición relativa al reintegro de los montos descontados indebidamente a la parte actora... concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la Ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Palmieri' ... y 'Martinez' ... en donde se determina que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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