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SOSA, HECTOR ARNALDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional y a la Caja por la aplicación del Decreto Nº 679/97 que incrementó del 8% al 11% el descuento previsional sobre su haber. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento excessivo, el reintegro de las sumas descontadas (bienio anterior) con intereses a la tasa pasiva del BCRA y la imposición de costas a cargo de la demandada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Tasa pasiva bcra Costas Prescripcion (bienio) Sentencia primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Arnaldo Sosa, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 por haber aumentado de 8% a 11% el descuento sobre el haber mensual y suplementos; el reintegro de las sumas descontadas indebidamente con intereses; la extensión temporal de la declaración para el caso de obtener el beneficio jubilatorio; exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación del mes siguiente a que la sentencia quede firme, y que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 a cargo del Estado Nacional — Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el descuento en exceso del bienio anterior a la demanda con intereses según la tasa pasiva del BCRA, con liquidación en 30 días previa asignación presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): 1) "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente “Pino” resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." 2) "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la Ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." 3) "En función de lo manifestado en los párrafos que anteceden y dado que la parte actora reviste en la actualidad el carácter de personal en actividad, es el Estado Nacional por intermedio de Gendarmería Nacional quien deberá arbitrar los mecanismos para readecuar el porcentaje de descuento sobre el salario de la parte actora en los términos de la Ley 22.788 a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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