EMILI MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por jubilación y declaración de inconstitucionalidades parciales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, con diferimiento de ciertas cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emili Marino (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y redeterminación del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de diversas normas (arts. de la ley 24.463, 24.241 y otros actos normativos).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para el momento de la ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, sin poder exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La transcripción literal del dispositivo figura en la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) “Siendo la fecha del reclamo administrativo el 28/3/2025 (véase fs. 11-14), las diferencias retroactivas lo serán desde el 28/3/2023.”
2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
3) “La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 11.11.2014...”
4) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
5) “Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Villanustre Raúl Félix’, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez/a federal que resolvió en primera instancia.
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