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GOMEZ JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP frente a ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, difiriendo para la ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y prohibiendo descuentos por impuesto a las ganancias hasta que el Congreso legisle.

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¿Quién es el actor?

Gómez José María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas posteriores; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias. Fecha de adquisición del derecho: 27/09/2023. Reclamo administrativo fechado el 19/05/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna (conforme criterio Pellegrini y límites de leyes de fondo), y se impusieron las costas a ANSES. También se diferirá la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 19/5/2025 (véase fs. 50-54 y 47), las diferencias retroactivas lo serán desde el 27.9.2023, fecha de adquisición del derecho."
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de autoría única de la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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