RICCARDI RICARDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles, diferir las inconstitucionalidades para ejecución y declaró que no deben practicarse retenciones por impuesto a las ganancias sobre la prestación ni sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riccardi Ricardo Nicolás (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales vinculadas a la determinación y actualización del haber).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita alguna y que ANSeS se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación y sobre el eventual retroactivo. Se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014..."
"Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el decisorio presentado.
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