GAIOLI ANDRES RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber previsional contra ANSES para recalcular haber y retroactivos. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo en 120 días hábiles, diferir las cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución y disponer el pago íntegro de las sumas sin quita.
¿Quién es el actor?
GAIOLI ANDRES RAUL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidades de normas de las leyes 24.241 y 24.463, y tratamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes y eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a cargo de ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales ... Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y diferimiento: La jueza difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU (por haberse adquirido el derecho posterior al 1.3.2009) y otras inconstitucionalidades, remitiendo al control de confiscatoriedad (merma >15%) conforme jurisprudencia de la CSJN ("Actis Caporale") y la forma de liquidación establecida.
- Intereses y costas: intereses desde que cada suma es debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES conforme doctrina citada (CSJN, "Morales, Blanca Azucena" 22.6.2023).
- No hubo votos en disidencia: fallo firmado por la Dra. Karina Alonso Candis; no se consignan disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: