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ARCA c/ CALZADOS 10 PUNTOS S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra CALZADOS 10 PUNTOS S.R.L. por un crédito de $20.515.394,1. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, además de imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Certificado de deuda Costas Estimacion administrativa de honorarios Juzgado federal de neuquen Ley 11.683


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CALZADOS 10 PUNTOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por el cobro de $20.515.394,1, según el Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal y la comunicación la diligenciará el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación; se impusieron las costas a la demandada; la actora deberá practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y podrá iniciar nueva ejecución fiscal si el plan de pagos se incumple.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CALZADOS 10 PUNTOS S R L, por el cobro de $ 20515394.1, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que resuelve el expediente.

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