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Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: ROSSI, BEATRIZ Y OTROS IMPUTADO: ACOSTA, JORGE EXEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario de la defensa de Jorge Exequiel Acosta contra resolución que rechazó nulidad; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, con costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Costas Casacion Prision domiciliaria Cuestion federal Arbitrariedad Camara federal de casacion penal Ley 48 Acordada 4/2007


- Actor (recurrente): Defensa particular de Jorge Exequiel Acosta.
- Demandado (parte recurrida/resolución impugnada): Resolución de la Sala IV que hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen; y, en instancia de origen, la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba (resoluciones de 26/12/2025 y 18/02/2026 relacionadas con prisión domiciliaria y planteo de nulidad).
- Objeto del recurso: Solicitud de admisión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema (cuestión de viabilidad formal y federalidad de los planteos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Jorge Exequiel Acosta, con costas, ordenando registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas." No se registran votos en disidencia relevantes en el texto del acuerdo final.

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