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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BARRIONUEVO, LILIANA DEL VALLE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario en favor de Liliana Del Valle Barrionuevo contra la resolución que rechazó su casación tras la condena por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario, por falta de cuestionamiento de derechos federales y por remitirse a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial, en representación de Liliana Del Valle Barrionuevo (recurrente). Demandado: Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— (por la resolución que rechazó el recurso de casación) y, en origen, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (sentencia condenatoria impugnada). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución de la Sala IV (Reg. N° 270/26.4) que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena del TOCF de Tucumán (condena de cinco años de prisión y multa de 60 unidades fijas por transporte de estupefacientes). Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Liliana Del Valle Barrionuevo, sin costas, por no acreditarse la existencia de cuestión federal debidamente fundada ni prueba de arbitrariedad en la decisión impugnada. Se ordenó notificar y remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por los jueces firmantes.

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