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Incidente Nº 7 - DENUNCIANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO IMPUTADO: FLORES, RAFAEL WALTER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Rafael Walter Flores interpuso un recurso extraordinario contra la resolución previa que declaró inadmisible su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario por no dirigirse contra sentencia definitiva ni acreditar cuestión federal fundada, y condenó en costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular que asiste a Rafael Walter Flores (recurrente). Demandado: Cámara Federal de Casación Penal — Sala IV (resolución impugnada) y, en el origen, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el rechazo del planteo de nulidad y la elevación a juicio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Rafael Walter Flores, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por último, la parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la querella, el recurso intentado deberá ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva lleva la firma conjunta de los jueces integrados.

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