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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JURE, WALTER DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Walter Daniel Jure interpuso un recurso extraordinario federal contra la inadmisión de la casación y las decisiones relacionadas con medidas en la etapa de ejecución de la pena. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por no acreditarse la existencia de una cuestión federal debidamente fundada ni haberse refutado los fundamentos de la resolución recurrida.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Walter Daniel Jure.
- Demandado / recurrido: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal / resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario (y la decisión previa de la Sala IV que declaró inadmisible la casación).
- Objeto del reclamo: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Walter Daniel Jure, tendiente a impugnar la inadmisión de la casación y las resoluciones del Tribunal Oral que rechazaron planteos de inconstitucionalidad, nulidad de una disposición del SPF y pedidos vinculados al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Walter Daniel Jure, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CPCCN). Se registró, notificó, comunicó y remitió la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Voto en disidencia (relevante): El señor juez Gustavo M. Hornos sostuvo que "la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones que se susciten durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr. Fallos 327:388 'ROMERO CACHARANE'; 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid'). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." Esa postura quedó en minoría y no integró la decisión de la Sala.

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