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BARROS RODOLFO ISMAEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción contra ANSES cuestionando la constitucionalidad de los topes previstos en el art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463 para docentes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables esos incisos al caso y ordenó el reintegro de las sumas oportunamente retenidas con costas a ANSeS.

Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Docentes Ley 24.241 Reintegro Intereses bcra Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARROS RODOLFO ISMAEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugnan por inconstitucionales y se solicita la inaplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de haberes docentes; se peticiona el reintegro de las sumas retenidas. Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463 y asimismo del inciso 3 del mismo artículo por hallarse regulado el haber por una ley especial; se ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas oportunamente retenidas dentro de 120 días; costas a ANSeS; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el Decreto 137/05." 2) "Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial." 3) Cita reproducida del fallo de la Sala 3 en “Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos” (Expte Nº 7031/2024): “Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ‘los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción’. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme...” 4) Sobre intereses: "Se liquidaran conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 5) Sobre costas y honorarios: el tribunal aplica lo dispuesto por la ley 27.423 y dispone costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y regula honorarios de la Dirección Letrada en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas sobre IVA y mínimos conforme la escala del art. 21.
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el dispositivo final.

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