GRISONI ROSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rosana Beatriz Grisoni demandó a ANSeS por el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
GRISONI, ROSANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales otorgados en virtud de la ley 24.241, impugnación constitucional de topes y normas reglamentarias, y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme (teniendo en cuenta que las actuaciones administrativas están en poder del organismo), proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones indicadas en la parte resolutiva. Los haberes y acreencias retroactivas, en su caso, deberán abonarse en el plazo señalado y con los intereses fijados en la sentencia; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio y considerandos, lenguaje original preservado):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva constituye la decisión del juzgado.
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