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BELARDITA ALBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante impugna reajustes previsionales y la aplicación de topes; solicita recalculo de haberes y pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias en 120 días desde la firmeza de la sentencia, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a ejecución y declaró inconstitucional la limitación reglamentaria cuestionada.

Anses Reajustes Ley 24.241 Tope del haber maximo Pbu Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ejecucion de sentencia Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BELARDITA ALBERTO HORACIO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y reglamentos relacionados (topes, método de cálculo de PBU, etc.); pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme al decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
- "4. Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
- "C) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 (actualizada por Resolución 03/21), debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio final.

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