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QUINTANA JOSE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Quintana inició acción contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y el acceso a aumentos y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS abonar diferencias derivadas de los cálculos señalados en el considerando 4 dentro de 120 días, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios, imponiendo costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUINTANA JOSE PEDRO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes (mencionadas en el escrito), decretos y medidas de movilidad; se solicita que los incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios otorgados a ciertos segmentos se otorguen también al actor, y el pago de reajustes y diferencias de haber previsional. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días, contados desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de que se abonen al actor los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios a la Dirección Letrada en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (art. 1255 CCyCN / ley 27423), con las precisiones relativas a IVA y monto mínimo sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes.... Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo de su haber respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, no ha lugar a la excepción opuesta." "4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión... Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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