Incidente Nº 18 - IMPUTADO: ORUE MARTINEZ, FELIX CIRICIO Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnaron la sentencia por una causa de contrabando agravado y absolución parcial/pena contra los imputados. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación de la defensa de Vallejos y tuvo por desistida la impugnación del Ministerio Público Fiscal, considerando que la valoración probatoria y la calificación del hecho eran razonadas y que no correspondía declarar inconstitucional la agravante del artículo 865 inciso i) del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: la defensa de Marcelo Antonio Vallejos (impugnación de la condena) y el Ministerio Público Fiscal (impugnación de la absolución de Félix Ciricio Orué Martínez).
Demandado: Tribunal Oral Federal n°2 de Mendoza — resolución de juicio (veredicto y pena).
Objeto: impugnación de la sentencia de juicio oral: la defensa de Vallejos pidió revocar la condena por contrabando agravado; el fiscal impugnó la absolución de Orué Martínez.
Decisión: Se tuvo por desistida la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal y se rechazó la impugnación incoada por la defensa de Vallejos, sin costas en la instancia (arts. 349, 362, 363 y 386 del CPPF). En la práctica, quedó firme la decisión de primera instancia en lo que afecta a la condena de Vallejos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
"En consecuencia, no encuentro motivos de discusión en términos de una actuación objetivamente disvaliosa de Vallejos, y la creación por su parte de riesgos jurídicamente desaprobados desde la perspectiva de la legislación aduanera que identifica en este caso una antijuridicidad típicamente penal."
"…Vallejos tuvo tres oportunidades para declarar con exactitud la mercadería. Sin embargo, decidió confeccionar la documentación con información falsa de manera deliberada, con el objetivo de dificultar el control aduanero."
"En cuanto a la agravante contenida en el incido I del art. 865 del Código Aduanero, tampoco podrá prosperar la declaración de inconstitucionalidad pretendida. [...] si el legislador hubiera pretendido sujetar el umbral económico contemplado en el tipo penal a una unidad de valor actualizable o variable en el tiempo, así lo habría establecido expresamente..."
Además, el Tribunal sostuvo que la rectificación del MIC/DTA fue intentada tardíamente y que la factura comercial presentaba "claras contradicciones e insuficiencias" (pericia y audios, correos y testimonios de Silva y Maldonado respaldaron que Vallejos conocía la carga real). No hubo votos en disidencia; los tres jueces coincidieron en la solución resolutiva.
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