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Incidente Nº 73 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: FIGUEROA, GUSTAVO CLAUDIO s/INCIDENTE DE EMBARGO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra el auto que trabó embargo sobre un inmueble y levantó la inhibición general respecto de Gustavo Claudio Figueroa por $13.617.306,36. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal.

Casacion Inadmisibilidad Medidas cautelares Embargo Inhibicion general Pena de multa Codigo procesal penal de la nacion Reserva del caso federal Tribunal oral en lo penal economico Monto $13.617.306 36


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que interpone el recurso de casación).
- Demandado / afectado: Gustavo Claudio Figueroa (imputado).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 que trabó embargo sobre inmueble (Lima 131, UF 118, Matrícula 13-865) hasta cubrir $13.617.306,36 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes una vez cumplido ello.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y tuvo presente la reserva del caso federal; se dispuso registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esa inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido como regla general que no constituyen pronunciamientos de carácter definitivo los autos que decretan, levantan o modifican medidas cautelares (Fallos: 313:116 y 338:830, entre otros); principio que puede excepcionarse ante la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, esto es, que medie cuestión federal suficiente y que se demuestre la existencia de un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable; extremos que el representante del Ministerio Público Fiscal no logra evidenciar que concurran en el caso bajo estudio. Por otra parte, tampoco se advierte la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como 'tribunal intermedio', conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108); ni el recurrente alcanza a demostrar que el monto del embargo oportunamente fijado resulte insuficiente para garantizar las erogaciones que debe cubrir." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 444, 530 y 532 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal."
- Votos en disidencia o concurrencia relevantes: El juez Javier Carbajo manifestó su opinión de que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible" y propuso proseguir el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465, quinto párrafo del CPPN). Esa postura quedó en minoría; la decisión final fue la inadmisibilidad, conforme el acuerdo mayoritario.

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