SANCHEZ HORACIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la corrección del haber inicial y la actualización de la PBU por error en remuneraciones y por cambios en las leyes de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS actualizar la PBU y reajustar el beneficio, liquidando lo que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero-febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
Sánchez Horacio Fernando.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Rectificación del haber inicial por supuesto error en la remuneración considerada en mayo de 2004, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.241 y objeciones a las leyes de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS actualizar la PBU y reajustar el beneficio previsional conforme a las consideraciones de la sentencia: liquidar el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas desde dos años previos al reclamo administrativo (desde el 29/08/2022) con intereses. Se desestimaron los demás planteos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
2) "En virtud de lo expuesto, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)."
4) "Dado que no se ha acreditado que el haber de la prestación compensatoria (PC) supere el tope legal del art. 26 de la ley 24.241, corresponde desestimar el planteo formulado respecto de su constitucionalidad en este estadio del proceso."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que prevalece es la transcrita.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: