CABRERA HUGO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.241 y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar diferencias desde el 21/05/2022, y declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los casos indicados.
¿Quién es el actor?
CABRERA HUGO NESTOR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (por error en actualización de remuneraciones), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, y cuestionamiento de topes y diversas normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en el considerando, y que abone las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 21/05/2022 (dos años antes del reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declararon inconstitucionales el art. 14 de la Res. SSS 6/09 y, en los casos indicados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN ‘Badaro Adolfo Valentín’, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’...”
2) “Con relación a las remuneraciones actualizadas de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en dicha norma.”
3) “Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...’ sent. del 19.AGO.1999.”
4) “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: