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OVIEDO ROBERTO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de jubilado contra ANSeS por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y retenciones. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y pagar diferencias desde enero de 2021 conforme a la ley 27.426 para enero-febrero y aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, declaró parcialmente inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si produce merma >15% y eximió las retroactividades del impuesto a las ganancias.

Oviedo Anses Reajustes Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactividades Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OVIEDO ROBERTO DAVID, titular del beneficio jubilatorio Nº 15099604270, con fecha de adquisición del derecho 04/01/2018. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de la prestación; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541 y decretos dictados en consecuencia; exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Decisión: Se admite parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde enero de 2021 con los intereses correspondientes. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declara la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades a favor del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467...). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida ... el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Sobre ganancias: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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