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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARRIZO, JOSE LUIS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación demandó por cobro de pesos derivado de tarjeta de crédito Nativa VISA. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a José Luis Carrizo al pago de $125.581,29 más intereses compensatorios y punitorios y las costas, diferiendo la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. José Luis Carrizo, D.N.I. N° 29.819.303.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo impago de tarjeta de crédito Nativa VISA (capital al 19/08/2021 de $125.581,29), más intereses compensatorios (a tasa activa de cartera general del BNA) y punitorios pactados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: se condena a José Luis Carrizo al pago de $125.581,29, más intereses compensatorios (calculados a tasa activa de cartera general del Banco de la Nación Argentina) y punitorios pactados, devengados desde la fecha de la mora y hasta su efectivo e íntegro pago; todo dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia. Se imponen las costas al demandado vencido. Se difiere la regulación de honorarios hasta existir base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos del fallo): "En primer término vale aclarar que la declaración de rebeldía no exime al actor de la prueba que hace a su derecho, es decir, ella no importa el reconocimiento ficto de los hechos alegados como fundamento de su pretensión, ni exime al juez de dictar una sentencia ajustada a esa prueba. Ello así, sin perjuicio de las consecuencias y efectos que derivan de la no contestación de la demanda a tenor de lo dispuesto por el artículo 356 del CPCCN." "Bajo esa premisa, tengo para mí, en primer lugar, que de conformidad con la documental anexada se verifican el vínculo contractual entre el Banco de la Nación Argentina en el carácter de 'Banco Emisor' y el demandado Sr. José Luis Carrizo, en el carácter de 'Titular' de la Cuenta N°79080232 0/7, causa origen de la presente causa – acreditados con el certificado de saldo deudor, acompañado junto a la demanda. De esta manera, queda acreditado el incumplimiento de la demandada de los términos del contrato celebrado con el Banco actor..." "En lo concerniente a los intereses reclamados, habiendo pactado las partes las consecuencias de la falta de pago, a ellas corresponde estar al resolver el punto y, por lo tanto, el accionado deberá cumplir con el pago del capital, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, devengados desde la fecha de la mora y con los alcances pactados." "Respecto a las costas, el Código Procesal ha adoptado en su art. 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota... Por consiguiente y aplicación del principio objetivo de la derrota, las costas deberán ser soportadas por el demandado rebelde vencido (art. 60 y 68 del C.P.C.C.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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