BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ALMENDREZ, MARIA ALEJANDRA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó el cobro de $9.947,45 por saldo de préstamo personal electrónico. El Juzgado Federal de Catamarca Nº 2 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del capital, intereses pactados y costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sra. María Alejandra Almendrez, D.N.I. N° 25.928.180.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldo de capital correspondiente a un préstamo personal electrónico (línea "Nación Ahora") por $9.947,45 calculado al 07/11/2022, con más intereses pactados, costos y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la Sra. María Alejandra Almendrez al pago de $9.947,45 en concepto de capital calculado al 07/11/2022, más los intereses pactados y costos del proceso, devengados desde la mora hasta su efectivo e íntegro pago; se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1.a) Bajo esa premisa, tengo para mí, en primer lugar, que de conformidad con la documental anexada se verifican el vínculo contractual entre el Banco de la Nación Argentina en el carácter de 'Banco Emisor' y la demandada Sra. María Alejandra Almendrez, en el carácter de 'Titular' de la Cuenta N°46668413842, causa origen de la presente causa – acreditados con el certificado de saldo deudor acompañado junto a la demanda. De esta manera, queda acreditado el incumplimiento de la demandada de los términos del contrato celebrado con el Banco actor, mediante el cual se compromete a abonar la suma que corresponda en concepto de amortización por las compras y/o servicios más los intereses de financiación, punitorios y gastos que correspondan, en la forma y plazos establecida en los resúmenes de cuenta."
"1.b) En lo concerniente a los intereses reclamados, habiendo pactado las partes las consecuencias de la falta de pago, a ellas corresponde estar al resolver el punto y, por lo tanto, el accionado deberá cumplir con el pago del capital, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, devengados desde la fecha de la mora y con los alcances pactados."
"2) Respecto a las costas, el Código Procesal ha adoptado en su art. 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota. ... Por consiguiente y aplicación del principio objetivo de la derrota, las costas deberán ser soportadas por el demandado rebelde vencido (art. 60 y 68 del C.P.C.C.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución firmada por el Juez Federal de Catamarca Nº 2 es la sentencia de primera instancia.
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